Ventas
a plazos
Características
de las Ventas a Plazos
Las
ventas a plazos son aquellas que se efectúan mediante el cobro de una cierta
cuota inicial, más una serie de cuotas periódicas. Bajo esta forman se venden
todo género de bienes y servicios, tales como: casas, apartamentos, parcelas,
construcciones, artículos electrodomésticos, automóviles, viajes de placer,
libros, joyas, etc.
Ventajas y
Desventajas
Ventajas:
Para
el comprador: el consumidor de escasos recursos económicos puede tener a su
alcance mayor cantidad de bienes y servicios.
Para
el vendedor: la ampliación del mercado y aumento de las ventas produce un
aumento de la demanda de bienes y servicios. Esto trae como consecuencia un
aumento de la producción, lo que se traduce, generalmente, de acuerdo con la
capacidad de la empresa, en una reducción de los costos. Por eso puede
generalizarse y decir que, al aumentarse las ventas, reducen los costos.
Desventajas:
Para
el comprador: el comprador paga un precio mayor, debido al recargo de los
intereses del crédito, los gastos de cobranzas y las pérdidas eventuales del
negocio; corre el riesgo de perder parte de la inversión, si no puede cancelar
todas las cuotas establecidas en el Contrato de Venta.
Para
el vendedor: aumentan los costos de cobranza, contabilidad y mantenimiento;
aumenta el riego por pérdidas por cuentas incobrables.
Factores que
deben considerarse
A
pesar de la posibilidad que tiene el vendedor de recuperar el bien vendido,
cuando no hayan sido cumplidos por el comprador los compromisos de pago, las
pérdidas derivadas de los contratos de ventas a plazos pueden ser importantes,
motivado a:
· La
obsolescencia o mal estado de la mercancía recuperada
· El
alto costo de su recuperación
· Los
elevados gastos de administración y cobranzas
· El
aumento de las cuentas incobrables
· La
vida útil del artículo puede ser más corta que el plazo para pagarlo
Estos
factores negativos pueden producir grandes pérdidas que ponen en peligro la
estabilidad del negocio, por lo que deberán ser tomados en consideración por el
vendedor, cuando establezcan su sistema a plazos.
Para
tratar de cubrir, pérdidas, en lo posible, la generalidad de estos sistemas
estipulan las siguientes normas:
· La
cuota inicial debe cubrir el costo de depreciación u obsolescencia que sufra el
bien durante los primeros plazos
· Los
períodos entre un plazo y otro no deben ser mayores a un mes
· Los
pagos periódicos deben cubrir la reducción de precio que va experimentando el
objeto vendido
· El
plazo total para la cancelación, no debe exceder la vida útil del bien.
Modalidades de
los contratos de ventas a plazos
El
mayor riesgo que conllevan las ventas a plazos es la posibilidad de que el
comprador no cumpla con los compromisos acordados, razón por la cual el
vendedor debe protegerse. Ello ha traído como consecuencia que las
negociaciones, generalmente, se lleven a cabo mediante la utilización de
contratos de ventas condicionados, que obligan a las partes, estableciendo
ciertas modalidades, las más comunes son:
· Contrato
de venta hipotecario: prevé la trasmisión de la propiedad del bien vendido,
pero sujeta está a hipoteca, para garantizar la parte del precio de la venta
que queda pendiente de pago.
· Contrato
de venta a plazo con reserva de dominio: aquí se establece que el vendedor
conserva la propiedad del bien vendido, hasta tanto el comprador cancele la
totalidad de las cuotas
· Contrato
de Fideicomiso: en este tipo de contrato se hace depositario del derecho de
propiedad a un fiduciario, hasta que se realice la totalidad de los pagos.
· Contrato
de alquiler y venta: según este contrato pueden arrendarse los bienes hasta
que el precio de la venta haya sido totalmente cubierto.
Contabilidad de
las ventas a plazos
Antes
de estudiar los métodos es importante señalar que para las Ventas a Plazo, la
contabilización bajo método periódico, es generalmente impracticable, ya que,
al tomar el inventario final, se dificulta la determinación de los costos de
venta de las ventas a plazos. Por lo tanto, se aplicará el método
permanente.
Los métodos más
utilizados son los siguientes:
·
Método
porcentual
Indica las
pérdidas o ganancias en venta, en base a los cobros realizados dentro de cada
período económico, los cuales se repartirán, proporcionalmente, entre el costo
de venta y la utilidad bruta en ventas.
Este
procedimiento se basa en el principio de convenir en que, de cada cuota que se
cobra, un cierto porcentaje es imputable al costo de las ventas a plazo y otro
porcentaje a la utilidad de dicha venta.
Estos
porcentajes se calcularán lo más racionalmente posible, luego de estudios
comparativos de los precios de costos y los precios de venta.
·
Recuperación
inmediata del costo de la mercancía vendida
En este
procedimiento de contabilización, se consideran los primeros cobros como una
recuperación del costo vendido; una vez cubierto dicho costo, se considera el
resto de los cobros como ganancia.
DISPOSICIONES FISCALES.
Las disposiciones fiscales que se mencionan a continuación son solo algunas de las aplicables al tema de ventas en abonos, por loque considere a las mismas como enunciativas mas no limitativas.
La ley del impuesto sobre la renta ( L.I.S.R.) y el código fiscal de la
federación ( C.F.F.) y sus reglamentos, establecen que todos aquellos
comerciantes que se dediquen a vender en abonos deberán observar las siguientes
disposiciones:
Articulo 33 B XIII del R.C.F.F. (reglamento del código fiscal de la Federación),
establece que se deberá Señalar
la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o
concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la
operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a
plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha
obligación, según corresponda.
Tratándose de operaciones a crédito, a plazos
o en parcialidades, por cada pago o abono que se reciba o se realice,
incluyendo el anticipo o enganche según corresponda. Además de lo señalado en
el párrafo anterior, deberán registrar el monto del pago, precisando si se
efectúa en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo
para abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito o de servicios, monedero
electrónico o por cualquier otro medio. Cuando el pago se realice en especie o
permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como
contraprestación y su valor;
El Art. 14 F IX del C.F.F., establece que las enajenaciones a plazo o
pago diferido o en parcialidades se considerarán cuando se efectúen con
clientes que sea " público en general “, se difiera más del 35% del precio
para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses no se
considerarán operaciones efectuadas con público en general cuando por las
mismas se expidan comprobantes que reúnan los requisitos que establece el artículo
29-A de este código.
Articulo 17 F-III de la L.I.S.R., señala que en caso de
enajenaciones a plazo en términos del C.F.F., se podrá optar por considerar
como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o bien,
solamente la parte del precio cobrado durante el mismo.
La opción a la que se refiere,
se deberá ejercer por la totalidad de las enajenaciones. Se podrá
cambiar una sola vez sin requisitos, tratándose del segundo y posteriormente
cambios deberá, transcurrir por lo menos cinco años, y si se quiere cambiar
antes deberán reunirse los requisitos que señala el Reglamento de ésta
Ley.
PRESENTE ALUMNA: ANA ALDINA BLANCO ROMO LCP05 23 DE MARZO DEL 2020
ResponderBorrarPRESENTE MIGUEL ANGEL DUARTE MEDINA LCP05 23/03/2020 NO PUEDO DECIR PRESENTE POR LA PLATAFORMA NO ME APARACE EL CHAT ACTIVO
ResponderBorrarpresente
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