miércoles, 8 de abril de 2015

5.- Ventas en abonos

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Ventas a plazos

Características de las Ventas a Plazos

Las ventas a plazos son aquellas que se efectúan mediante el cobro de una cierta cuota inicial, más una serie de cuotas periódicas. Bajo esta forman se venden todo género de bienes y servicios, tales como: casas, apartamentos, parcelas, construcciones, artículos electrodomésticos, automóviles, viajes de placer, libros, joyas, etc.

Ventajas y Desventajas

Ventajas:

Para el comprador: el consumidor de escasos recursos económicos puede tener a su alcance mayor cantidad de bienes y servicios.

Para el vendedor: la ampliación del mercado y aumento de las ventas produce un aumento de la demanda de bienes y servicios. Esto trae como consecuencia un aumento de la producción, lo que se traduce, generalmente, de acuerdo con la capacidad de la empresa, en una reducción de los costos. Por eso puede generalizarse y decir que, al aumentarse las ventas, reducen los costos.

Desventajas:

Para el comprador: el comprador  paga un precio mayor, debido al recargo de los intereses del crédito, los gastos de cobranzas y las pérdidas eventuales del negocio; corre el riesgo de perder parte de la inversión, si no puede cancelar todas las cuotas establecidas en el Contrato de Venta.

Para el vendedor: aumentan los costos de cobranza, contabilidad y mantenimiento; aumenta el riego por pérdidas por cuentas incobrables.

Factores que deben considerarse

A pesar de la posibilidad que tiene el vendedor de recuperar el bien vendido, cuando no hayan sido cumplidos por el comprador los compromisos de pago, las pérdidas derivadas de los contratos de ventas a plazos pueden ser importantes, motivado a:

·         La obsolescencia o mal estado de la mercancía recuperada
·         El alto costo de su recuperación
·         Los elevados gastos de administración y cobranzas
·         El aumento de las cuentas incobrables
·         La vida útil del artículo puede ser más corta que el plazo para pagarlo

Estos factores negativos pueden producir grandes pérdidas que ponen en peligro la estabilidad del negocio, por lo que deberán ser tomados en consideración por el vendedor, cuando establezcan su sistema a plazos.
Para tratar de cubrir, pérdidas, en lo posible, la generalidad de estos sistemas estipulan las siguientes normas:

·         La cuota inicial debe cubrir el costo de depreciación u obsolescencia que sufra el bien durante los primeros plazos

·         Los períodos entre un plazo y otro no deben ser mayores a un mes

·         Los pagos periódicos deben cubrir la reducción de precio que va experimentando el objeto vendido

·         El plazo total para la cancelación, no debe exceder la vida útil del bien.

Modalidades de los contratos de ventas a plazos

El mayor riesgo que conllevan las ventas a plazos es la posibilidad de que el comprador no cumpla con los compromisos acordados, razón por la cual el vendedor debe protegerse. Ello ha traído como consecuencia que las negociaciones, generalmente, se lleven a cabo mediante la utilización de contratos de ventas condicionados, que obligan a las partes, estableciendo ciertas modalidades, las más comunes son:

·         Contrato de venta hipotecario: prevé la trasmisión de la propiedad del bien vendido, pero sujeta está a hipoteca, para garantizar la parte del precio de la venta que queda pendiente de pago.

·         Contrato de venta a plazo con reserva de dominio: aquí se establece que el vendedor conserva la propiedad del bien vendido, hasta tanto el comprador cancele la totalidad de las cuotas

·         Contrato de Fideicomiso: en este tipo de contrato se hace depositario del derecho de propiedad a un fiduciario, hasta que se realice la totalidad de los pagos.

·         Contrato de alquiler y venta: según este contrato pueden arrendarse los bienes hasta que el precio de la venta haya sido totalmente cubierto.

Contabilidad de las ventas a plazos

Antes de estudiar los métodos es importante señalar que para las Ventas a Plazo, la contabilización bajo método periódico, es generalmente impracticable, ya que, al tomar el inventario final, se dificulta la determinación de los costos de venta  de las ventas a plazos. Por lo tanto, se aplicará el método permanente.


Los métodos más utilizados son los siguientes:

·                   Método porcentual

Indica las pérdidas o ganancias en venta, en base a los cobros realizados dentro de cada período económico, los cuales se repartirán, proporcionalmente, entre el costo de venta y la utilidad bruta en ventas.

Este procedimiento se basa en el principio de convenir en que, de cada cuota que se cobra, un cierto porcentaje es imputable al costo de las ventas a plazo y otro porcentaje a la utilidad de dicha venta.

Estos porcentajes se calcularán lo más racionalmente posible, luego de estudios comparativos de los precios de costos y los precios de venta.




·                   Recuperación inmediata del costo de la mercancía vendida

En este procedimiento de contabilización, se consideran los primeros cobros como una recuperación del costo vendido; una vez cubierto dicho costo, se considera el resto de los cobros como ganancia.

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DISPOSICIONES FISCALES.

Las disposiciones fiscales que se mencionan a continuación son solo algunas de las aplicables al tema de ventas en abonos, por loque considere a las mismas como enunciativas mas no limitativas.


            La ley del impuesto sobre la renta ( L.I.S.R.) y el código fiscal de la federación ( C.F.F.) y sus reglamentos, establecen que todos aquellos comerciantes que se dediquen a vender en abonos deberán observar las siguientes disposiciones:


            Articulo 33 B XIII del R.C.F.F. (reglamento del código fiscal de la Federación), establece que se deberá Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

Tratándose de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche según corresponda. Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberán registrar el monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro medio. Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor;


            El Art. 14  F IX del C.F.F., establece que las enajenaciones a plazo o pago diferido o en parcialidades se considerarán cuando se efectúen con clientes que sea " público en general “, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses no se considerarán operaciones efectuadas con público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que reúnan los requisitos que establece el artículo 29-A de este código.


            Articulo 17  F-III de la  L.I.S.R., señala que en caso de enajenaciones a plazo en términos del C.F.F., se podrá optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo.

La opción a la que se refiere, se deberá ejercer por la totalidad de las enajenaciones. Se podrá cambiar una sola vez sin requisitos, tratándose del segundo y posteriormente cambios deberá, transcurrir por lo menos cinco años, y si se quiere cambiar antes deberán reunirse los requisitos que señala el Reglamento de ésta Ley.




3 comentarios:

  1. PRESENTE ALUMNA: ANA ALDINA BLANCO ROMO LCP05 23 DE MARZO DEL 2020

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  2. PRESENTE MIGUEL ANGEL DUARTE MEDINA LCP05 23/03/2020 NO PUEDO DECIR PRESENTE POR LA PLATAFORMA NO ME APARACE EL CHAT ACTIVO

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