lunes, 20 de abril de 2015

9.- NIF B-9 Información financiera a fechas intermedias.

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NIF B-9. INFORMACIÓN FINANCIERA A FECHAS INTERMEDIAS

Principales cambios en relación con el Boletín B-9.

La información financiera a fechas intermedias debe contener los siguientes estados financieros comparativos:

Un estado de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable y de flujos de efectivo condensados.

La información financiera presentada al cierre de un periodo intermedio debe compararse con la información al cierre de un periodo intermedio equivalente del año inmediato anterior, salvo en el caso del estado de posición financiera, por lo que él se requiere además su comparación con un estado a la fecha del cierre anual inmediato anterior. 

ALCANCE

Esta NIF debe ser aplicada por todas las entidades que presenten información financiera a fechas intermedias por estar obligadas a ello, o bien, porque ellas mismas deciden presentar este tipo de información apegada a las NIF.

 DEFINICIONES

Periodo Intermedio: periodo contable menor que uno anual completo o, menor que el ciclo normal de operaciones de la entidad.

Estados Financieros Completos: son el conjunto de estados financieros básicos y sus notas, en términos semejantes a los estados financieros anuales.

Estados Financieros Condensados: son el conjunto de estados financieros básicos que contienen:
Información resumida a la fecha de dichos estados financieros, por cada uno de los grandes rubros, que hayan sido incluidos en los estados financieros anuales más recientes.

Notas a los estados financieros con las revelaciones seleccionadas.

NORMAS DE RECONOCIMIENTO

Políticas contables iguales a las utilizadas en la información anual

La frecuencia con que la entidad presenta información financiera a fechas intermedias (mensual, trimestral, semestral, etc.) no debe afectar la valuación de cifras en términos anuales. Para tal efecto,las valuaciones realizadas a fechas intermedias deben realizarse considerando el texto anual, aunque solo deben incluir las operaciones devengadas dentro del intervalo transcurrido desde el principio del periodo contable anual hasta la fecha de cierre del periodo intermedio.

El párrafo anterior establece que la valuación a fechas intermedias no debe afectar la valuación de cifras en términos anuales, debido a que el periodo intermedio es parte del periodo contable anual.
Las valuaciones efectuadas desde el principio del periodo contable anual hasta la fecha de cierre del periodo intermedio pueden implicar la revisión y ajuste a ciertas partidas reconocidas en periodo intermedios anteriores del periodo anual en curso; sin embargo, las políticas del reconocimiento de activos, pasivos, capital contable, patrimonio contable, ingresos, costos y gastos en periodos intermedios deben ser las mismas que en los estados financieros anuales.

Deben aplicarse las mismas pruebas respecto a la probabilidad de obtención de beneficios económicos futuros de los activos, tanto a la fecha de cierre del periodo intermedio como del anual. Así mismo, una característica importante de los ingresos, así como de los costos y gastos es que producen afectaciones a los activos y pasivos. Por lo tanto, si a la fecha de cierre del periodo intermedio tales afectaciones se han producido efectivamente, debe procederse a reconocer el ingreso, costo o gasto correspondiente a la información de dicho periodo intermedio.

Ingresos por operaciones cíclicas, estacionales u ocasionales

No deben reconocerse anticipadamente o en forma diferida dentro de la información financiera a fechas intermedias, si ello no es apropiado dentro del contexto de la información anual. En cualquier caso, los ingresos deben reconocerse cuando se hayan devengado. (Ejemplos: los dividendos y regalías).

Costos y gastos incurridos de manera no uniforme a lo largo del periodo anual

Deben reconocerse anticipadamente o diferirse en los estados financieros a fechas intermedias, si y solo si, ello resulta apropiado dentro del contexto de la información anual.De otro modo, dichos rubros deberán reconocerse cuando se hayan devengado. (Ejemplo, los descuentos sobre ventas)

Cambios en estimaciones contables

Los cambios en estimaciones contables, con base en la NIF B-1, deben reconocerse en forma prospectiva; es decir, la información a fechas intermedias de periodo anteriores no debe ser objeto de ajustes con carácter retrospectivo.

Ejemplos de estimaciones que se reconocen en los periodos intermedios y que normalmente se ajustan durante o al cierre del periodo contable anual son:
  • Provisiones por beneficios a los empleados, incluyendo la PTU causada y diferida.
  • Estimaciones para cuentas incobrables y por deterioro de inventarios.

LA PROVISIÓN DEL IMPUESTO A LA UTILIDAD (Causado y diferido), ESTA SE CALCULA EN CADA UNO DE LOS PERIODO INTERMEDIOS.

Cambios en normas particulares, reclasificaciones y correcciones de errores

Deben reconocerse mediante aplicación retrospectiva; lo anterior requiere reconocer el efecto en los estados financieros intermedios anteriores dentro del periodo contable anual en curso, así, como en los estados financieros comparativos correspondientes a periodos intermedios.

Información a revelar en los estados financieros anuales

Si una estimación de una partida presentada en un periodo intermedio anterior se modifica de forma importante en el último periodo intermedio del periodo anual, pero no se ha emitido la información por dicho periodo intermedio, la naturaleza e importe de la modificación debe revelarse en los estados financieros anuales. (Ejemplo: estimaciones por pérdida por deterioro e inventarios, propiedades, planta y equipo)

CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN A FECHAS INTERMEDIAS

Una entidad debe presentar estados financieros completos; no obstante ESTA NIF PERMITE OPTAR POR LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS CONDENSADOS EN LUGAR DE COMPLETOS. 

Estados financieros condensados

La entidad puede decidir la inclusión de menos información en los periodos intermedios, que la incorporada en sus estados financieros anuales.

Los estados financieros condensados constituyen el contenido mínimo de la información financiera a fechas intermedias que requiere esta NIF y deben incluir, por un periodo especifico.

Revelaciones seleccionadas

Deben presentarse siempre que sean de importancia relativa y no hayan sido incluidas en alguna otra parte de los estados financieros condensados, además, deben contener información desde el inicio del periodo contable anual hasta la fecha del cierre del periodo intermedio.Si la información financiera condensada a fechas intermedias de una entidad cumple con esta NIF, este hecho debe revelarse en notas.

Periodos intermedios por los que se requiere presentar información

La información financiera a fechas intermedias debe incluir estados financieros completos o condensados por los siguientes periodos:

Estado de posición financiera:
  • Un estado financiero al periodo del cierre del periodo intermedio.
  • Un estado financiero comparativo al cierre del periodo anual inmediato anterior.
  • Un estado financiero al inicio del periodo mas antiguo por el que se presente la información financiera comparativa, cuando la entidad haya aplicado un cambio contable o haya corregido un error.
Estado de resultados o de actividades:
  • Un estado financiero por el periodo intermedio
  • Un estado financiero acumulado desde el inicio del periodo contable anual en curso hasta la fecha del cierre del periodo intermedio.
  • Dos estados financieros comparativos por periodos equivalentes a los antes mencionados, pero del año inmediato anterior.
Estado de variaciones en el capital contable:
  • Un estado financiero acumulado desde el inicio del periodo contable anual en curso hasta la fecha de cierre del periodo intermedio.
  • Un estado financiero comparativo por un periodo equivalente a los antes mencionados pero del año inmediato anterior.
Estado de flujos de efectivo:
  • Un estado financiero acumulado desde el inicio del periodo contable anual en curso hasta la fecha de cierre del periodo intermedio.
  • Un estado financiero comparativo por un periodo equivalente al antes mencionado pero del año inmediato anterior.

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